Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Nulidad de acuerdos comunitarios. Legitimación activa. Supuestos en los que se ha apreciado la excepción a la obligatoriedad de estar al corriente de las deudas con la comunidad. No concurre en este caso.(publicado en Actualidad Diaria 4621 el 5 de abril de 2022) |
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Es objeto del presente recurso, la demanda que es formulada por el actor D. Jacobo contra la comunidad de propietarios de la PLAZA000 n.º NUM000 de Segovia, URBANIZACION000, a los efectos de la obtención de un pronunciamiento judicial que declarase la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrada en fecha 18 de enero de 2016, en la que se acordó, por amplia mayoría, hacer una puerta de acceso al patio de luces del inmueble, por considerarlo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. El demandante pretendía, con ello, que cesase la sostenida perturbación de su derecho de posesión sobre el acceso exclusivo al patio de luces de la comunidad, lindante con la vivienda de su propiedad, a través de la cocina de ésta, y que se condenara a la demandada a clausurar la puerta de nueva apertura, reponiendo la tabiquería a su situación preexistente. El Supremo estima el recurso de la Comunidad de Propietarios y desestima la demanda. | |
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